Ayudas para la contratación de empleados/as del hogar

Fin plazo solicitud: 02/05/2023

Destinatarios: Personas trabajadoras, autónomas

Ámbito: Castilla-La Mancha

Importe máximo a percibir: 6.000 €

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:

  • Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Se pueden incluir contratos realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda o realizarlo posteriormente a saber si te conceden la ayuda.

¿A quién va dirigida?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Solicitudes hasta el 2 de mayo de 2023

Si la contratación se realiza con anterioridad a la solicitud se formalizará el Anexo IB.

Si la contratación se realizan una vez se notifique la resolución de concesión se formalizará el Anexo IA

¿Qué gastos me incluye y cuáles no?

Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato. Se entiende a jornada completa, cuando el horario semanal fijado en el contrato es igual a cuarenta horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de diciembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

¿Qué requisitos me exigen?

Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.

La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50 por ciento, de la jornada completa.

Enlaces oficiales

Convocatoria enlace

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