Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de C-LM 2023

Ficha Resumen de Ayudas del Instituto de la Mujer para promoción de sus fines y valores Fundación Los Maestros
Ficha Resumen de Ayudas del Instituto de la Mujer para promoción de sus fines y valores Fundación Los Maestros

Fin plazo solicitud: 21/06/2023

Destinatarios: Asociaciones sin fines de lucro

Ámbito: Castilla-La Mancha

Importe máximo a percibir: 70.000 €

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

La promoción de los fines y va lores del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, para la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los fines u objetivos del Instituto de la Mujer.

Para la presente convocatoria, se consideran temáticas prioritarias los siguientes proyectos, que deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha:

  1. Proyectos de concienciación y sensibilización social dirigidos específicamente a hombres, adolescentes y niños para prevenir todo tipo de violencia machista, prestando especial atención a la violencia en la pareja o expareja, las violencias sexuales, la violencia digital y el acoso reiterado (stalking).
  2. Proyectos de concienciación, prevención y sensibilización que contribuyan a la reducción de las agresiones sexuales en el ámbito privado, así como en el espacio público y en los espacios de ocio y tiempo libre (acoso callejero, violencia bajo el efecto de sustancias, violencia en el entorno digital, etc.).
  3. Elaboración de nuevos materiales en diferentes formatos (papel, digital, lectura fácil) para sensibilizar, formar y/o documentar en igualdad de género, sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres y la incorporación de forma transversal de la perspectiva de género.
  4. Acciones formativas de al menos 10 horas de formación, dirigidas al profesorado bien en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado, o bien, homologadas por el Servicio de Formación Permanente e Innovación educativa (SFPIE) de la Consejería de Educación en materia de educación en igualdad de género, prevención de todo tipo de violencia de género, género y masculinidades, incorporación de la perspectiva de género en la docencia, mujeres y deporte en igualdad, entre otras.
  5. Actuaciones en el ámbito universitario castellano manchego para la prevención y actuación frente a todo tipo de violencia de género, educación no sexista, educación en igualdad de género, planes de igualdad en el ámbito universitario, género y masculinidades, incorporación de la perspectiva de género en la docencia universitaria, igualdad en la educación no formal, mujeres y deporte en igualdad

¿A quién va dirigida?

Tendrán la condición de entidades beneficiarias, a efectos de la presente resolución, las entidades sin ánimo de
lucro, constituidas o inscritas en los registros oficiales correspondientes, y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

¿Qué gastos me incluye y cuáles no?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

  1. Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
  2. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80,00 euros/hora Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000,00 euros.
  3. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones sobre razón de servicio.
  4. Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto
  5. Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.
  6. Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto. Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.
  7. Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2024

En ningún caso serán subvencionables:

  • Los gastos de inversión.
  • El IVA deducible

Enlaces oficiales
Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.enlace

Convocatoria oficial enlace

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