Subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos

Fin plazo solicitud: 31/10/2023

Destinatarios: Empresas, asociaciones, entidades públicas y otros

Ámbito: Castilla-La Mancha

Importe máximo a percibir: 5.000 €

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para 2023, la concesión de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE. A través de estas ayudas se pretende promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico para la organización de congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos de turismo de reuniones, que se desarrollen, de forma presencial, en nuestra región.

¿Quién puede pedir la ayuda?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen congresos, seminarios, convenciones, viajes de incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones, que se desarrollen de forma presencial, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1, en función del número de participantes presenciales:

a) Hasta 50 participantes presenciales: 1.500 euros.
b) De 51 a 100: 2.000 euros.
c) De 101 a 300: 3.000 euros.
d) De 301 a 500: 4.000 euros.
e) De 501 en adelante: 5.000 euros.

¿Qué gastos me incluye y cuáles no?

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación indicado en el resuelvo décimo y se realicen desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de octubre del 2023. En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes, y similares.

b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como
rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.

c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.

d) Seguros de cancelación de eventos.

2. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación
subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Licencias, gastos notariales, de registro, de asesoría jurídica y otros similares.

c) Las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), los gastos financieros,
reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

¿Qué criterios de selección tienen?

El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del orden de la presentacion de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Enlaces oficiales

Convocatoria enlace
Pablo Alfaro
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